Disposición final segunda. Competencias en materia de Protección Civil.
Redacción vigente desde el 30/04/2011
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica en materia de protección civil, de acuerdo con las competencias correspondientes a cada territorio en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.
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