Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
1. Cada ayuntamiento deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. En la relación de puestos de trabajo se indicará, al menos para cada puesto, la denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos que tiene asignados y forma de provisión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).