Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
1. Se creará la Academia Aragonesa de Policías Locales, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón para la coordinación de las Policías Locales e integrada en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón.
2. Su finalidad es organizar e impartir la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, así como los cursos de perfeccionamiento, promoción y especialización de los mismos, y participar en su selección.
3. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE