Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
1. Los municipios con Policía Local aprobarán en el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente ley, su correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento o, si ya lo tuvieran aprobado, lo modificarán conforme a los preceptos contenidos en la presente ley y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
2. Los ayuntamientos cuya Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el capítulo II del título II de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se establece.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).