Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos y titulaciones.
Redacción vigente desde el 25/09/2013
1. Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por las normas vigentes en el momento de la convocatoria.
2. La titulación para el acceso a la Escala Ejecutiva solo será exigible a partir de los tres años desde la entrada en vigor de esta ley, exigiéndose hasta ese momento la titulación correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, en el que quedarán integrados en la situación «a extinguir».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).