1. Las administraciones públicas de las Illes Balears velarán para que en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, se fomente la sensibilización y no haya discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y en concreto en los espacios siguientes:
a) Certámenes culturales y acontecimientos deportivos.
b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.
c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.
d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán:
a) La promoción y la difusión de las buenas prácticas de las asociaciones y las empresas de educación en el ocio y de las entidades juveniles con relación a los principios de esta ley.
b) Junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas LGTBI a las competiciones y el trato correcto de estas personas en las instalaciones deportivas.
c) La ampliación de las funciones de la Fundación Balear para el Deporte en cuanto a las acciones contra la violencia y la discriminación en el ámbito deportivo, y la recogida de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas.
d) El acceso a bibliografía específica sobre la temática LGTBI.
e) La adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia de espectáculos y actividades recreativas para evitar que se puedan cometer actos homofóbicos o transfóbicos.
f) La participación de las personas transexuales e intersexuales, con carácter general, atendiendo a su identidad sexual, en los acontecimientos y las competiciones deportivas que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.