Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.