Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán a las personas LGTBI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de manera inmediata una protección integral, real y efectiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.