1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de esta ley y la imposición de las sanciones corresponden a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de no discriminación de las personas LGTBI.
2. Las instituciones que tienen encomendada la defensa de los derechos de la ciudadanía de las Illes Balears podrán instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de esta ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.