1. La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de Andalucla no esté reunido o hubiera expirado su mandato.
2. En estos supuestos el Defensor del Pueblo se dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento.
3. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE