Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE