Artículo 40. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran.
2. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE