1. Quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, tendrán derecho a presentar documentos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, a obtener constancia de dicha presentación.
2. Los órganos administrativos que por error reciban documentos de las personas interesadas, darán traslado inmediato de los mismas al órgano competente para su tramitación poniéndolo en conocimiento de aquellas.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación estatal básica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.