Disposición adicional quinta. Adaptación de la información.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adaptarán la información económico-financiera y de recursos humanos en la forma que establezcan, en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración, consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.