Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacción vigente desde el 31/01/2008
Se modifica la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
a) Las referencias efectuadas en la considerada Ley a los «organismos» u «organismos autónomos» se entenderán hechas a las «agencias administrativas».
b) Las referencias efectuadas en la considerada Ley a las «empresas» se entenderán hechas a las «agencias públicas empresariales» y a las «sociedades mercantiles del sector público andaluz», según corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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