Artículo 112 octies. Multas coercitivas por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de la sanción, una vez finalizado el procedimiento administrativo, así como si este no procediera, en su caso, a la reparación o restitución exigida conforme a los artículos 112 decies y 112 undecies de la presente ley, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.
2. Antes de la imposición de las multas coercitivas establecidas en el apartado anterior se requerirá al infractor fijándole un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, cuya duración será fijada por el órgano sancionador atendidas las circunstancias y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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