1. Las previsiones contenidas en este título desarrollan y complementan el régimen sancionador establecido en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Constituye el régimen de disciplina en materia de aguas la tipificación de infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control del medio hídrico, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar la calidad del medio hídrico.
3. Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina en materia de calidad del medio hídrico y vertidos entre la Consejería competente en aguas y los entes locales, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.