El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución no excederá de un año contado a partir de la iniciación del expediente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.