Artículo 12. Multas coercitivas a comunidades de usuarios.
Redacción vigente desde el 02/02/2024
La Consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros, podrán reiterarse en periodos de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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