Artículo 19. Información ambiental y difusión de estadísticas del agua.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
1. La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se integrará en la Red de Información Ambiental de Andalucía, que dispondrá de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio hídrico en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información en la Comunidad Autónoma, y especialmente la desarrollada por la consejería competente en materia de agua, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.
2. La consejería competente en materia de agua facilitará el acceso de la ciudadanía a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades de la propia consejería, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto. A tales efectos se desarrollarán programas específicos de educación y divulgación ambiental.
3. Los medios técnicos y procedimientos que la consejería competente en materia de agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y hombres y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información.
4. Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.