1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas.
3. La aplicación de la presente Ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y las competencias que puedan corresponder a las distintas Administraciones por razón de la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.