Artículo 39. Participación y representación de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en los órganos de gobierno y participación de la Consejería competente en materia de agua.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea participarán, en proporción a su representación de usuarios, en los órganos de la consejería competente en materia de agua, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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