Artículo 50 bis. Organización y funcionamiento del Registro de derechos de aguas.
Redacción vigente desde el 18/12/2021
1. La organización y funcionamiento del Registro de derechos de aguas se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, Sección 12.ª del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con las siguientes salvedades:
1.ª Las referencias a los organismos de cuenca se entenderán aplicables a la Consejería competente en materia de aguas.
2.ª La gestión del Registro corresponderá al órgano que tenga atribuidas las funciones de gestión del dominio público hidráulico, de acuerdo con la estructura orgánica de la mencionada Consejería. Esta podrá dictar las disposiciones de desarrollo que en su caso sean necesarias para la organización y funcionamiento del Registro.
2. En cuanto a los efectos jurídicos de la inscripción y el régimen de expedición de certificaciones se estará a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 12.ª del Capítulo III del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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