Artículo 57 ter. Programas de seguimiento del estado de las aguas.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Los programas de seguimiento del estado de las aguas comprenderán el seguimiento del estado ecológico y químico de las aguas continentales, de transición y costeras, con objeto de obtener una visión general, coherente y completa del estado de las mismas.
2. Se elaborarán periódicamente informes sobre el estado de las aguas para lo que se podrá recabar información de otros organismos.
3. A fin de posibilitar el seguimiento de la calidad de las aguas se podrá disponer de los dispositivos de vigilancia y control que se requieran, que serán considerados de interés público, pudiendo imponerse las servidumbres que resulten necesarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE