1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación se regirán por lo establecido en la legislación estatal básica.
2. Las limitaciones de usos en las zonas inundables serán las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Reglamento del dominio público hidráulico y en la restante legislación básica estatal, así como en el plan hidrológico y en el de gestión del riesgo de inundación de la respectiva Demarcación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.