1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. (Derogado)
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.