1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento.
En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
2. A estos efectos, se considerarán entidades suministradores aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.