Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales.
Redacción vigente desde el 01/01/2023
La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo.
Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.