Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.
Redacción vigente desde el 01/01/2017
Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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