Disposición adicional novena. Entes Supramunicipales del Agua.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Las competencias correspondientes a los entes supramunicipales del agua podrán ser asumidas por las entidades asociativas entre entidades locales ya constituidas, siempre que en sus estatutos estén incluidas dichas funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.