Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
Redacción vigente desde el 18/12/2021
La Consejería competente en materia de agua podrá alterar los perímetros y superficies establecidos para las zonas regables y comunidades de regantes por razones de interés general o siempre que se produzca la imposibilidad física del uso agrícola de la parcela, por cambio de uso o ejecución de obra pública. No obstante, dicha Consejería podrá autorizar la compensación de la disminución de la superficie de riego con la inclusión de otros regadíos existentes y cercanos, sin incremento neto de la superficie regable. Dichas modificaciones podrán realizarse a petición de los interesados o de oficio por la propia Consejería.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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