Disposición transitoria segunda. Consejo Andaluz del Agua.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 16, mantendrá su vigencia el actual régimen jurídico de dicho órgano colegiado, establecido en el Decreto 202/1995, de 1 de agosto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.