Disposición transitoria séptima. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
Redacción vigente desde el 01/01/2015
1. A la fecha del inicio de la aplicación del canon regulado en la Sección 2 del capítulo II del título VIII se adecuarán por Orden de la consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.
Asimismo, en dicha orden se determinará el importe que corresponda deducir por la entidad suministradora por el mismo concepto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89.2 de esta Ley.
2. A partir del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al artículo 87 de la presente Ley, los porcentajes siguientes:
Porcentajes
Primer año
30%
Segundo año
45%
Tercer año
60%
Cuarto año
80%
A partir del quinto año
100%
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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