Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes:
1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.
2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos.
3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria.
4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.