Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
Reglamentariamente se desarrollará el régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico de Galicia, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.