1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) certificarán, verificarán, inspeccionarán o controlarán si la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad, económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, es conforme con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar, y con los campos y normas de actuación que se establezcan reglamentariamente a este efecto.
2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
3. En el ejercicio de sus funciones, las Eccom y el personal dependiente de ellas desarrollará sus funciones con independencia, estableciéndose reglamentariamente las disposiciones en materia de incompatibilidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.