Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.
3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.