Disposición adicional séptima. Actualización de precios mínimos por los servicios de las Eccom.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
Cuando la actualización de precios prevista en el artículo 50.2 se realice exclusivamente en base a índices oficiales u objetivos, se llevará a efecto mediante resolución administrativa de la persona titular de la consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en el "Diario Oficial de Galicia".
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.