Disposición adicional tercera. Reforzamiento de la inspección administrativa.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley todas las administraciones en que el medio de control de inicio de actividades se realice por comunicaciones previas o declaraciones responsables deberán regular las medidas y procedimientos de control operativo, habilitar los cuerpos de inspección pertinentes, diseñar planes de inspección periódica y establecer las tasas que, en su caso, procedan por estos controles.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.