Disposición final primera. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifican los artículos 5.Diez, 5.Once, 7.Ocho, 8.Ocho, 13 ter y 17.Ocho del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Uno. El artículo 5.Diez tendrá la redacción siguiente:
Dos. El artículo 5.Once tendrá la redacción siguiente:
Tres. El artículo 7.Ocho tendrá la redacción siguiente:
Cuatro. El artículo 8.Ocho tendrá la redacción siguiente:
Cinco. El artículo 13 ter tendrá la redacción siguiente:
Seis. El artículo 17.Ocho tendrá la redacción siguiente:
Siete. El artículo 27.Tres tendrá la redacción siguiente:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.