1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley. En el plazo de seis meses, la Xunta de Galicia aprobará un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de esta ley.
2. Se faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de la presente ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa de aplicación y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico.
3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía e Industria para que, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, apruebe un modelo de comunicación previa al ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que no tengan aprobadas ordenanzas municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.