Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Redacción vigente desde el 28/12/2013
Se modifican los artículos 3, 24, 194, 196, 198, 209, 210, 211, 217 y 219 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Uno. El apartado 4.b) del artículo 3 queda con la redacción siguiente:
Dos. La letra c) del apartado 3 del artículo 24 queda con la redacción siguiente:
Tres. Se modifica la rúbrica del artículo 194, la cual queda redactada como sigue:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 194 queda con la redacción siguiente:
Cinco. Se añaden los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 194 con la redacción siguiente:
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 196, el cual queda con la redacción siguiente:
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 198, el cual tendrá la redacción siguiente:
Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 209, la cual queda redactada como sigue:
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 209, el cual queda con la redacción siguiente:
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 209, el cual queda con la redacción siguiente:
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 210, el cual queda con la redacción siguiente:
Doce. Se modifica el artículo 211, el cual queda con la redacción siguiente:
Trece. Se añade un apartado f) al número 3 del artículo 217, con la redacción siguiente:
Catorce. Se modifica el apartado 4 del artículo 217 con la redacción siguiente:
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 219, el cual queda con la redacción siguiente:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.