Disposición transitoria segunda. Régimen de los consejos gallegos de industria, de la minería y del comercio.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, que quedarán suprimidos:
a) Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de la política industrial de Galicia.
b) Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
2. En tanto no se constituya el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, los consejos relacionados en el apartado 1 anterior continuarán con sus funciones y seguirán rigiéndose por su normativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.