1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori.
3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las corporaciones locales, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).