Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local, aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).