1. La jubilación forzosa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y, en todo caso, al cumplir la edad para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.
2. Dentro de un programa de racionalización o adecuación de los recursos humanos de la Corporación, y en función de sus necesidades, éstas podrán convenir con las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, y con respeto a la legislación vigente, planes de jubilación anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las características de la profesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).