Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE