El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE