Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacción vigente desde el 05/01/2023
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
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