1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.